Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718143.
Texto oficial
Art. 320. Ni prescripción ni fallo alguno, entre L. 19.585
cualesquiera otras personas que se haya pronunciado, podrá Art. 1º, Nº 33
oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre
del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del
padre o madre que le desconoce.
Las acciones que correspondan se ejercerán en
conformidad con las reglas establecidas en el Título VIII
y, en su caso, se notificarán a las personas que hayan sido
partes en el proceso anterior de determinación de la
filiación.