Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718162.
Texto oficial
Art. 338. Las tutelas y las curadurías o curatelas son L. 18.802
cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que Art. 1º, Nº 41
no pueden dirigirse a sí mismos o administrar
competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo
potestad de padre o madre, que pueda darles la protección
debida.
Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores
o curadores y generalmente guardadores. L. 5.521
Art. 1º