Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718178.
Texto oficial
Art. 352. Si al que se halla bajo tutela o curaduría se
hiciere una donación, herencia o legado, con la precisa
condición de que los bienes comprendidos en la donación,
herencia o legado, se administren por una persona que el
donante o testador designa, se accederá a los deseos de
éstos; a menos que, oídos los parientes y el respectivo
defensor, apareciere que conviene más al pupilo repudiar la
donación, herencia o legado, que aceptarlo en esos
términos.
Si se acepta la donación, herencia o legado, y el
donante o testador no hubiere designado la persona, o la que
ha sido designada no fuere idónea, hará el magistrado la
designación.