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Artículo 357 (DEL ART. 2) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718184.

Texto oficial

Art. 357. Carecerá de los derechos que se le confieren L. 19.585 por los artículos precedentes, el padre o madre que ha sido Art. 1º, Nº 42, privado de la patria potestad por decreto de juez, según el letra a) artículo 271, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo. También carecerá de estos derechos el padre o madre L. 19.585 cuando la filiación ha sido determinada judicialmente Art. 1º, Nº 42 contra su oposición. letra b)