Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718196.
Texto oficial
Art. 368. Es llamado a la guarda legítima del hijo no L. 19.585
concebido ni nacido durante el matrimonio el padre o madre Art. 1º, Nº 47
que primero le haya reconocido, y si ambos le han reconocido
a un tiempo, el padre.
Este llamamiento pondrá fin a la guarda en que se
hallare el hijo que es reconocido, salvo el caso de
inhabilidad o legítima excusa del que, según el inciso
anterior, es llamado a ejercerla.
Si la filiación no ha sido determinada o si la
filiación ha sido establecida judicialmente contra la
oposición del padre o madre, la guarda del hijo será
dativa.