Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718200.
Texto oficial
Art. 371. Cuando se retarda por cualquiera causa el
discernimiento de una tutela o de una curaduría, o durante
ella sobreviene un embarazo que por algún tiempo impida al
tutor o curador seguir ejerciéndola, se dará, por el
magistrado, tutor o curador interino, para mientras dure el
retardo o el impedimento.
Pero si hubiere otro tutor o curador que pueda suplir
la falta, o si se tratare de nombrar un tutor o curador que
suceda al que actualmente desempeña la tutela o curaduría,
y puede éste continuar en ella algún tiempo, no tendrá
lugar el nombramiento del interino.