Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718205.
Texto oficial
Art. 375. Son obligados a prestar fianza todos los
tutores o curadores, exceptuados solamente:
1º. El cónyuge y los ascendientes y descendientes;
L. 19.585
2º. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el Art. 1º, Nº 48
cargo;
3º. Los que se dan para un negocio particular, sin
administración de bienes.
Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el
pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere
persona de conocida probidad y de bastantes facultades para
responder de ellos.