Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718210.
Texto oficial
Art. 380. Si el tutor o curador probare que los bienes
son demasiado exiguos para soportar el gasto de la
confección de inventario, podrá el juez, oídos los
parientes del pupilo y el defensor de menores, remitir la
obligación de inventariar solemnemente dichos bienes, y
exigir sólo un apunte privado, bajo las firmas del tutor o
curador, y de tres de los más cercanos parientes, mayores
de edad, o de otras personas respetables a falta de éstos.