Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718212.
Texto oficial
Art. 382. El inventario hará relación de todos los
bienes raíces y muebles de la persona cuya hacienda se
inventaría, particularizándolos uno a uno, o señalando
colectivamente los que consisten en número, peso o medida,
con expresión de la cantidad y calidad; sin perjuicio de
hacer las explicaciones necesarias para poner a cubierto la
responsabilidad del guardador.
Comprenderá asimismo los títulos de propiedad, las
escrituras públicas y privadas, los créditos y deudas del
pupilo de que hubiere comprobante o sólo noticia, los
libros de comercio o de cuentas, y en general todos los
objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente
de ningún valor o utilidad, o que sea necesario destruir
con algún fin moral.