Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718216.
Texto oficial
Art. 386. Si el tutor o curador alegare que por error
se han relacionado en el inventario cosas que no existían,
o se ha exagerado el número, peso, o medida de las
existentes, o se les ha atribuido una materia o calidad de
que carecían, no le valdrá esta excepción; salvo que
pruebe no haberse podido evitar el error con el debido
cuidado de su parte, o sin conocimientos o experimentos
científicos.