Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 400. Se necesita asimismo previo decreto para L. 7.612
proceder a transacciones o compromisos sobre derechos del Art. 1º
pupilo que se valúen en más de un centavo, y sobre sus
bienes raíces; y en cada caso la transacción o el fallo
del compromisario se someterán a la aprobación judicial,
so pena de nulidad.