Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718251.
Texto oficial
Art. 420. La responsabilidad subsidiaria que se L. 18.776
prescribe en el artículo precedente, no se extiende a los Art. séptimo,
tutores o curadores que, dividida la administración por Nº 4
disposición del testador, o con autoridad del juez,
administren en diversas comunas.