Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 431. Cuando los padres no hubieren provisto por
testamento a la crianza y educación del pupilo,
suministrará el tutor lo necesario para estos objetos,
según competa al rango social de la familia; sacándolo de
los bienes del pupilo, y en cuanto fuere posible, de los
frutos.
El tutor será responsable de todo gasto inmoderado en
la crianza y educación del pupilo, aunque se saque de los
frutos.
Para cubrir su responsabilidad, podrá pedir al juez
que, en vista de las facultades del pupilo, fije el máximum
de la suma que haya de invertirse en su crianza y
educación.