Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718269.
Texto oficial
Art. 436. Llegado el menor a la pubertad, su tutor L. 7.612
entrará a desempeñar la curatela por el solo ministerio de Art. 1º
la ley.
En consecuencia, no será necesario que se le discierna
el cargo, ni que rinda nuevas cauciones, ni que practique
inventario. Las cuentas de la tutela y de la curatela se
rendirán conjuntamente.