Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718277.
Texto oficial
Art. 443. El juicio de interdicción podrá ser
provocado por el cónyuge no separado judicialmente del
supuesto disipador, por cualquiera de sus consanguíneos
hasta en el cuarto grado, y por el defensor público.
El defensor público será oído aun en los casos en
que el juicio de interdicción no haya sido provocado por
él.