Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718287.
Texto oficial
Art. 453. El disipador conservará siempre su libertad,
y tendrá para sus gastos personales la libre disposición
de una suma de dinero, proporcionada a sus facultades, y
señalada por el juez.
Sólo en casos extremos podrá ser autorizado el
curador para proveer por sí mismo a la subsistencia del
disipador, procurándole los objetos necesarios.