Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 458. El tutor del pupilo demente no podrá
después ejercer la curaduría sin que preceda interdicción
judicial, excepto por el tiempo que fuere necesario para
provocar la interdicción.
Lo mismo será necesario cuando sobreviene la demencia
al menor que está bajo curaduría.