Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718307.
Texto oficial
Art. 471. Los frutos de los bienes del sordo o
sordomudo que no pueda darse a entender claramente, y en
caso necesario, y con autorización judicial, los capitales,
se emplearán especialmente en aliviar su condición y en
procurarle la educación conveniente.