Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718312.
Texto oficial
Art. 475. Pueden ser nombradas para la curaduría de
bienes del ausente las mismas personas que para la
curaduría del demente en conformidad al artículo 462, y se
observará el mismo orden de preferencia entre ellas.
Podrá el juez, con todo, separarse de este orden, a
petición de los herederos legítimos o de los acreedores,
si lo estimare conveniente.
Podrá asimismo nombrar más de un curador y dividir L. 18.776
entre ellos la administración, en el caso de bienes Art. séptimo,
cuantiosos, situados en diferentes comunas. Nº 6