Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718320.
Texto oficial
Art. 483. El magistrado discernirá la curaduría al
curador o curadores propuestos por el cónsul, si fueren
personas idóneas; y a petición de los acreedores, o de
otros interesados en la sucesión, podrá agregar a dicho
curador o curadores otro u otros, según la cuantía y
situación de los bienes que compongan la herencia.