Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 493. Los curadores adjuntos son independientes de
los respectivos padres, maridos, o guardadores.
La responsabilidad subsidiaria que por el artículo 419
se impone a los tutores o curadores que no administran, se
extiende a los respectivos padres, maridos, o guardadores
respecto de los curadores adjuntos.