Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718349.
Texto oficial
Art. 503. El marido y la mujer no podrán ser curadores L. 18.802
del otro cónyuge si están totalmente separados de bienes. Art. 1º, Nº 45
Con todo, esta inhabilidad no regirá en el caso del L. 19.335
artículo 135, en el de separación convencional ni en el Art. 28, Nº 17
evento de haber entre los cónyuges régimen de
participación en los gananciales, en todos los cuales
podrá el juez, oyendo a los parientes, deferir la guarda al
marido o a la mujer.