Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718353.
Texto oficial
Art. 506. No pueden ser solos tutores o curadores de
una persona los acreedores o deudores de la misma, ni los
que litiguen con ella, por intereses propios o ajenos.
El juez, según le pareciere más conveniente, les
agregará otros tutores o curadores que administren
conjuntamente, o los declarará incapaces del cargo.
Al cónyuge y a los ascendientes y descendientes del
pupilo no se aplicará la disposición de este artículo.