Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718355.
Texto oficial
Art. 508. Los que profesan diversa religión de aquella
en que debe ser o ha sido educado el pupilo, no pueden ser
tutores o curadores de éste, excepto en el caso de ser
aceptados por los ascendientes, y a falta de éstos por los
consanguíneos más próximos.