Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 512. Los tutores o curadores que hayan ocultado
las causas de incapacidad que existían al tiempo de
deferírseles el cargo o que después hubieren sobrevenido,
además de estar sujetos a todas las responsabilidades de su
administración, perderán los emolumentos correspondientes
al tiempo en que, conociendo la incapacidad, ejercieron el
cargo.
Las causas ignoradas de incapacidad no vician los actos
del tutor o curador; pero, sabidas por él, pondrán fin a
la tutela o curaduría.