Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718365.
Texto oficial
Art. 515. En el caso del artículo precedente, número
8º, el que ejerciere dos o más guardas de personas que no
son hijos suyos, tendrá derecho para pedir que se le L. 19.585
exonere de una de ellas a fin de encargarse de la guarda de Art. 1º, Nº 66
un hijo suyo; pero no podrá excusarse de ésta.