Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718368.
Texto oficial
Art. 518. El que por diez o más años continuos haya
servido la guarda de un mismo pupilo, como tutor o curador,
o como tutor y curador sucesivamente, podrá excusarse de L. 19.585
continuar en el ejercicio de su cargo; pero no podrá alegar Art. 1º, Nº 68
esta excusa el cónyuge, ni un ascendiente o descendiente.