Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718379.
Texto oficial
Art. 527. La distribución de la décima se hará
según las reglas generales del artículo precedente,
incisos 1º y 2º, mientras en conformidad a los incisos 3º
y 4º no se altere por acuerdo de las partes o por decreto
del juez; ni regirá la nueva distribución sino desde la
fecha del acuerdo o del decreto.