Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718381.
Texto oficial
Art. 529. Toda asignación que expresamente se haga al
tutor o curador testamentario en recompensa de su trabajo,
se imputará a lo que de la décima de los frutos hubiere de
caber a dicho tutor o curador; y si valiere menos, tendrá
derecho a que se le complete su remuneración; pero si
valiere más, no será obligado a pagar el exceso mientras
éste quepa en la cuota de bienes de que el testador pudo
disponer a su arbitrio.