Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718398.
Texto oficial
Art. 545. Se llama persona jurídica una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies:
corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las
corporaciones de derecho privado se llaman también
asociaciones.
Una asociación se forma por una reunión de personas
en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una
fundación, mediante la afectación de bienes a un fin
determinado de interés general.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro
carácter.