Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 550. La mayoría de los miembros de una
corporación, que tengan según sus estatutos voto
deliberativo, será considerada como una asamblea o reunión
legal de la corporación entera.
La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año,
y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la
asociación.
La voluntad de la mayoría de la asamblea es la
voluntad de la corporación.
Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las
modificaciones que los estatutos de la corporación
prescribieren a este respecto.