Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718407.
Texto oficial
Art. 553. Los estatutos de una corporación tienen
fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están
obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos
estatutos impongan.
La potestad disciplinaria que le corresponde a una
asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de
una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo
de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias
respecto de los integrantes de la respectiva asociación,
las que ejercerá mediante un procedimiento racional y
justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las
leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo
caso, el cargo en el órgano de administración es
incompatible con el cargo en el órgano disciplinario.