Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718425.
Texto oficial
Art. 568. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las
cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como
las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a
ellas, como los edificios, los árboles.
Las casas y heredades se llaman predios o fundos.