Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718435.
Texto oficial
Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa
sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los
de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres
activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos
nacen las acciones reales.