Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718444.
Texto oficial
Art. 585. Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes
a todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles
de dominio, y ninguna nación, corporación o individuo
tiene derecho de apropiárselas.
Su uso y goce son determinados entre individuos de una
nación por las leyes de ésta, y entre distintas naciones
por el derecho internacional.