Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718446.
Texto oficial
Art. 587. El uso y goce de las capillas y cementerios,
situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas,
pasarán junto con ellas y junto con los ornamentos, vasos y
demás objetos pertenecientes a dichas capillas o
cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las
posesiones en que están situados, a menos de disponerse
otra cosa por testamento o por acto entre vivos.