Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 598. El uso y goce que para el tránsito, riego,
navegación y cualesquiera otros objetos lícitos,
corresponden a los particulares en las calles, plazas,
puentes y caminos públicos, en el mar y sus playas, en
ríos y lagos y generalmente en todos los bienes nacionales
de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de
este Código, y a las ordenanzas generales o locales que
sobre la materia se promulguen.