Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718460.
Texto oficial
Art. 600. Las columnas, pilastras, gradas, umbrales, y
cualesquiera otras construcciones que sirvan para la
comodidad u ornato de los edificios, o hagan parte de ellos,
no podrán ocupar ningún espacio, por pequeño que sea, de
la superficie de las calles, plazas, puentes, caminos y
demás lugares de propiedad nacional.
Los edificios en que se ha tolerado la práctica
contraria, estarán sujetos a la disposición del precedente
inciso, si se reconstruyeren.