Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718462.
Texto oficial
Art. 602. Sobre las obras que con permiso de la
autoridad competente se construyan en sitios de propiedad
nacional, no tienen los particulares que han obtenido este
permiso, sino el uso y goce de ellas, y no la propiedad del
suelo.
Abandonadas las obras, o terminado el tiempo por el
cual se concedió el permiso, se restituyen ellas y el suelo
por el ministerio de la ley al uso y goce privativo del
Estado, o al uso y goce general de los habitantes, según
prescriba la autoridad soberana.
Pero no se entiende lo dicho si la propiedad del suelo
ha sido concedida expresamente por el Estado.