Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718464.
Texto oficial
Art. 604. Las naves nacionales o extranjeras no podrán
tocar ni acercarse a ningún paraje de la playa, excepto a
los puertos que para este objeto haya designado la ley; a
menos que un peligro inminente de naufragio, o de
apresamiento, u otra necesidad semejante las fuerce a ello;
y los capitanes o patrones de las naves que de otro modo lo
hicieren, estarán sujetos a las penas que las leyes y
ordenanzas respectivas les impongan.
Los náufragos tendrán libre acceso a la playa y
serán socorridos por las autoridades locales.