Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718469.
Texto oficial
Art. 608. Se llaman animales bravíos o salvajes los
que viven naturalmente libres e independientes del hombre,
como las fieras y los peces; domésticos los que pertenecen
a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del
hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los
que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han
acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el
imperio del hombre.
Estos últimos, mientras conservan la costumbre de
volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla
de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre
vuelven a la clase de los animales bravíos.