Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718475.
Texto oficial
Art. 614. Los dueños de las tierras contiguas a la
playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios,
construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros,
sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos
espacios para los menesteres de la pesca.
En caso contrario ocurrirán los pescadores a las
autoridades locales para que pongan el conveniente remedio.