Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718493.
Texto oficial
Art. 632. Si aparece el dueño antes de subastada la
especie, le será restituida, pagando las expensas, y lo que
a título de salvamento adjudicare la autoridad competente
al que encontró y denunció la especie.
Si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el
hallazgo, el denunciador elegirá entre el premio de
salvamento y la recompensa ofrecida.