Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718499.
Texto oficial
Art. 638. La autoridad competente fijará, según las
circunstancias, la gratificación de salvamento, que nunca
pasará de la mitad del valor de las especies.
Pero si el salvamento de las especies se hiciere bajo
las órdenes y dirección de la autoridad pública, se
restituirán a los interesados, mediante el abono de las
expensas, sin gratificación de salvamento.