Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718501.
Texto oficial
Art. 640. El Estado se hace dueño de todas las
propiedades que se toman en guerra de nación a nación, no
sólo a los enemigos sino a los neutrales, y aun a los
aliados y los nacionales según los casos, y dispone de
ellas en conformidad a las Ordenanzas de Marina y de Corso.