Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 642. Si no aparecieren los dueños, se procederá L. 7.612
como en el caso de las cosas perdidas; pero los represadores Art. 1º
tendrán sobre las propiedades que no fueren reclamadas por
sus dueños en el espacio de un mes, contado desde la fecha
del último aviso, los mismos derechos que si las hubieran
apresado en guerra de nación a nación.