Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 645. Los frutos naturales se llaman pendientes
mientras que adhieren todavía a la cosa que los produce,
como las plantas que están arraigadas al suelo, o los
productos de las plantas mientras no han sido separados de
ellas.
Frutos naturales percibidos son los que han sido
separados de la cosa productiva, como las maderas cortadas,
las frutas y granos cosechados, etc.; y se dicen consumidos
cuando se han consumido verdaderamente o se han enajenado.