Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718515.
Texto oficial
Art. 651. Siempre que prolongadas las antedichas
líneas de demarcación, se corten una a otra, antes de
llegar al agua, el triángulo formado por ellas y por el
borde del agua, accederá a las dos heredades laterales; una
línea recta que lo divida en dos partes iguales, tirada
desde el punto de intersección hasta el agua, será la
línea divisoria entre las dos heredades.