Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718518.
Texto oficial
Art. 654. Si un río varía de curso, podrán los
propietarios riberanos, con permiso de autoridad competente,
hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su
acostumbrado cauce; y la parte de éste que permanentemente
quedare en seco, accederá a las heredades contiguas, como
el terreno de aluvión en el caso del artículo 650.
Concurriendo los riberanos de un lado con los del otro,
una línea longitudinal dividirá el nuevo terreno en dos
partes iguales; y cada una de éstas accederá a las
heredades contiguas, como en el caso del mismo artículo.