Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718523.
Texto oficial
Art. 658. En los casos de adjunción, no habiendo
conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra,
el dominio de lo accesorio accederá al dominio de lo
principal, con el gravamen de pagar al dueño de la parte
accesoria su valor.